Esto lo aclara en cierta forma: "Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). Por ejemplo, en el derecho europeo, 70 años desde la muerte del autor. Dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales." Esto dicho de forma general.
Para el caso de la legislación española, "En la actualidad, y tal como establece la LPI, puede decirse de modo general que, en el caso más simple y frecuente de un solo autor, los derechos de explotación de la obra duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración del fallecimiento. En caso de obras con varios autores ("obras en colaboración"), los 70 años cuentan a partir de la muerte del autor que muera el último. En los casos de obras con varios autores pero editadas y divulgadas bajo un único nombre ("obras colectivas"), obras seudónimas y obras anónimas, los 70 años cuentan desde la fecha de publicación.
Sin embargo, hay que considerar que la ley de 1879 establecía un plazo de protección de las obras de 80 años a partir de la muerte del autor, lo que ha sido respetado en la LPI de 1987 mediante varias disposiciones transitorias. Esto hace que el plazo efectivo de la mayoría de las obras cercanas a la expiración sea de 80 años (será así hasta 2057)."
http://es.wikipedia.org/wiki/CopyrightY esto en cuanto a las películas americanas se refiere: "
Obras Originales Creadas Y Publicadas O Registradas Antes Del 1ro De Enero De 1978
La ley vigente antes de 1978, establecía que el derecho de autor se aseguraban desde el día que el trabajo fue publicado o el día que fue registrado si el trabajo había sido registrado en una forma no-publicada. En este caso, el derecho de autor duran un primer periódo de 28 años a partir de la fecha que se haya obtenido inicialmente. Durante el último año (28vo) del primer término, el derecho de autor eran elegibles para renovación. La ley actual del derecho de autor ha extendido el término de renovación de 28 a 47 años para el derecho de autor cuyo período subsista antes del 1ro de enero de 1978, queda prorrogado por un período de 75 años a partir de la fecha en que se obtuvo inicialmente.
La ley pública 102-307, promulgada el 26 de junio de 1964, enmienda la Ley del Derecho de Autor para extender el término que asegura el derecho de autor para obras cuyo período de renovación sea entre el 1ro de enero de 1964 y el 31 de diciembre de 1977, queda prorrogado automáticamente por un término adicional de 47 años. Aunque el término de renovación es automático, la Oficina del Derecho de Autor no emite ningún certificado de renovación por estos trabajos a menos que la solicitud de renovación y el pago hayan sido recibidos y registrados en dicha oficina.
La ley pública 102-307 hace la renovación de un registro un proceso opcional. No es necesario solicitar una renovación para extender el término original del derecho de autor de 28 años a un término completo de 75 años. Sin embargo, se añaden algunos beneficios al renovar su registro durante el 28vo año del plazo obtenido inicialmente.
Para información más detallada en relación a la renovación del derecho de autor o de los plazos de estos derechos, solicite las Circulares 15 ("Renewal of Copyright"), 15a ("Duration of Copyright"), y 15t ("Extension of Copyright Term") en inglés." http://www.copyright.gov/circs/circ1-espanol.html