Manuales de usuario y derechos de autor.
Publicado: Mié Sep 28, 2016 5:09 pm
(Presentación...)
Muy buenas a todos los foreros de SPECCY.ORG, soy un coleccionista de RetroComputing que inició su andadura por estos lares de dios allá por 1982 de la mano de un precioso ZX-81. En la actualidad me dedico sobre todo a las pocket computers (sobre todo por su tamaño) pero mi ZX-81 y mi gomas ocupan desde el comienzo de los tiempos un puesto insustituible en mi estantería, esa que la mujer siempre intenta DELETEAR o convertir en un espantoso vestidor.
(A propósito de los manuales de instrucciones de RetroComputing...)
Para saber de qué manuales estamos hablando, debo afirmar que se trata de manuales técnicos propiedad de empresas en ocasiones ya desaparecidas (Commodore, etc.) o de computadoras cuyo fabricante hace varias décadas que dejó de prestar cualquier tipo soporte...)
Bueno, al caso, en relación con este tema concreto de los manuales y el título del presente post, hace unos días publiqué mi primer mensaje en este foro pero pequé de precipitado al no clasificar mi post en un hilo apropiado, y aunque un educado webmaster de este site lo reclasificó de hilo, finalmente el post no sobrevivió debido a una interpretación del moderador a la que nada tengo que objetar, ya que su papel es velar por el más correcto funcionamiento del foro, tarea nada fácil y que me consta desempeña con minucioso tesón.
Lo cierto es que yo estaba documentando mi réplica a la respuesta de un usuario a mi post que, pese a reconocer mi trabajo y esfuerzo por recopilar tal volumen de manuales técnicos aludía a la falta de derechos necesarios para distribuir este material, finalmente el moderador del foro, debo reconocer que de forma elegante, me comunicó el borrado definitivo del mensaje, quedando la respuesta del usuario sin mi réplica.
El tema cuestionado por el usuario/forero era que al no poseer yo los derechos de los manuales técnicos, no podía distribuirlos de ninguna manera, por supuesto entiendo que ni siquiera de forma gratuita, pero...
Consultada la legislación española al respecto de los derechos de autor y para resumir un poco todo el asunto e intentar centrar lo que podría ser un debate de marcado interés público voy a constatar dos puntos extraídos directamente de la web del Ministerio de Educación Cultura y Deporte y destinados a aclarar algunas dudas y que puede arrojar luz en la búsqueda de respuestas:
Se trata de un extracto literal de la sección de FAQs de la web oficial del Ministerio en su sección sobre la ley de propiedad intelectual y derechos de autor:
1.- ¿Qué protege la propiedad intelectual?
La propiedad intelectual protege las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas en cualquier medio, tales como libros, escritos, composiciones musicales, obras dramáticas, coreografías, obras audiovisuales, esculturas, obras pictóricas, planos, maquetas, mapas, fotografías, programas de ordenador y bases de datos. También protege las interpretaciones artísticas, los fonogramas, las grabaciones audiovisuales y las emisiones de radiodifusión.
2.- ¿Qué se excluye de la protección de la propiedad intelectual?
Se excluyen las ideas, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, aunque no la expresión de los mismos. También se excluyen las disposiciones legales o reglamentarias, sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos de los organismos públicos, así como las traducciones de dichos textos.
Estas son sin duda las preguntas claves a responder en definitiva o expresada de otro modo.... ¿Puede un manual técnico de usuario ser considerado una obra artística o literaria? ó ¿Podrían incluirse en el concepto de procedimiento o método de operación?
Un detalle que no deja de ser curioso y que puede suponer una pista, es que la legislación destinada a proteger la propiedad intelectual alude constantemente al autor/es de la obra objeto de protección, la cual se protege incluso después de su muerte. Sin embargo, en el caso de los manuales técnicos, los autores ni siquiera figuran en los libros, ya que simplemente figura el nombre de la compañía propietaria de la máquina.
Bueno, ahí queda esa humilde y sencilla reflexión que espero que invite a alguien a sumarse al debate o a esclarecer el dilema.
Saludos a todos y en especial al moderador Sir Cilve por permitirme expresar mi opinión sobre este controvertido y escabroso asunto como es el de la propiedad intelectual.
Muy buenas a todos los foreros de SPECCY.ORG, soy un coleccionista de RetroComputing que inició su andadura por estos lares de dios allá por 1982 de la mano de un precioso ZX-81. En la actualidad me dedico sobre todo a las pocket computers (sobre todo por su tamaño) pero mi ZX-81 y mi gomas ocupan desde el comienzo de los tiempos un puesto insustituible en mi estantería, esa que la mujer siempre intenta DELETEAR o convertir en un espantoso vestidor.
(A propósito de los manuales de instrucciones de RetroComputing...)
Para saber de qué manuales estamos hablando, debo afirmar que se trata de manuales técnicos propiedad de empresas en ocasiones ya desaparecidas (Commodore, etc.) o de computadoras cuyo fabricante hace varias décadas que dejó de prestar cualquier tipo soporte...)
Bueno, al caso, en relación con este tema concreto de los manuales y el título del presente post, hace unos días publiqué mi primer mensaje en este foro pero pequé de precipitado al no clasificar mi post en un hilo apropiado, y aunque un educado webmaster de este site lo reclasificó de hilo, finalmente el post no sobrevivió debido a una interpretación del moderador a la que nada tengo que objetar, ya que su papel es velar por el más correcto funcionamiento del foro, tarea nada fácil y que me consta desempeña con minucioso tesón.
Lo cierto es que yo estaba documentando mi réplica a la respuesta de un usuario a mi post que, pese a reconocer mi trabajo y esfuerzo por recopilar tal volumen de manuales técnicos aludía a la falta de derechos necesarios para distribuir este material, finalmente el moderador del foro, debo reconocer que de forma elegante, me comunicó el borrado definitivo del mensaje, quedando la respuesta del usuario sin mi réplica.
El tema cuestionado por el usuario/forero era que al no poseer yo los derechos de los manuales técnicos, no podía distribuirlos de ninguna manera, por supuesto entiendo que ni siquiera de forma gratuita, pero...
Consultada la legislación española al respecto de los derechos de autor y para resumir un poco todo el asunto e intentar centrar lo que podría ser un debate de marcado interés público voy a constatar dos puntos extraídos directamente de la web del Ministerio de Educación Cultura y Deporte y destinados a aclarar algunas dudas y que puede arrojar luz en la búsqueda de respuestas:
Se trata de un extracto literal de la sección de FAQs de la web oficial del Ministerio en su sección sobre la ley de propiedad intelectual y derechos de autor:
1.- ¿Qué protege la propiedad intelectual?
La propiedad intelectual protege las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas en cualquier medio, tales como libros, escritos, composiciones musicales, obras dramáticas, coreografías, obras audiovisuales, esculturas, obras pictóricas, planos, maquetas, mapas, fotografías, programas de ordenador y bases de datos. También protege las interpretaciones artísticas, los fonogramas, las grabaciones audiovisuales y las emisiones de radiodifusión.
2.- ¿Qué se excluye de la protección de la propiedad intelectual?
Se excluyen las ideas, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, aunque no la expresión de los mismos. También se excluyen las disposiciones legales o reglamentarias, sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos de los organismos públicos, así como las traducciones de dichos textos.
Estas son sin duda las preguntas claves a responder en definitiva o expresada de otro modo.... ¿Puede un manual técnico de usuario ser considerado una obra artística o literaria? ó ¿Podrían incluirse en el concepto de procedimiento o método de operación?
Un detalle que no deja de ser curioso y que puede suponer una pista, es que la legislación destinada a proteger la propiedad intelectual alude constantemente al autor/es de la obra objeto de protección, la cual se protege incluso después de su muerte. Sin embargo, en el caso de los manuales técnicos, los autores ni siquiera figuran en los libros, ya que simplemente figura el nombre de la compañía propietaria de la máquina.
Bueno, ahí queda esa humilde y sencilla reflexión que espero que invite a alguien a sumarse al debate o a esclarecer el dilema.
Saludos a todos y en especial al moderador Sir Cilve por permitirme expresar mi opinión sobre este controvertido y escabroso asunto como es el de la propiedad intelectual.